DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Coro del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: SE DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÒN PENAL, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo conforme lo dispuesto en los artículos 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 2º del Código Penal, y el artículo 318 numeral 3º igualmente de la Ley Adjetiva Penal, y en consecuencia LA LIBERTAD PLENA, del Ciudadano NEPTALÍ RAMON LÓPEZ BLANCO, venezolano, natural de Punto Fijo. Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº: 13.706.639, taxista, de 36 años, nacido en fecha: 25-01-1974, soltero, residenciado en el Sector Universitario. Francisco de Miranda II. Calle Manaure. Casa Azul en la casa del frente del señor que achica pozos. Punto Fijo. Hijo de Neptalí López y Ev.....