DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme a lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada YOLEXYS DEL CARMEN GUIÑAN, ya identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 ejusdem, con la circunstancia especial con respecto al interés superio.....