Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256, ordinal 3ro y 5to, presentación por ante este tribunal cada 08 días y la prohibición de acercarse al lugar de los hechos, al ciudadano CARLOS RAFAEL REYES CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº no tiene cedula ni se acuerda del numero, (25) años de edad, nacido en fecha 13/11/1981, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo Maria de Reyes y Oswaldo Reyes, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado Ali Primera 2 vía Fluoor, a un lado de Fe Y Alegría Los Taques , Punto Fijo, Estado Falcón, a quien le imputa la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 453 ordinal 4to del Código Penal.
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