Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara improcedente lo solicitado por la Fiscalía 16 del Ministerio Público, consistente en revocarle la medida cautelar sustitutiva de Libertad al ciudadano LUIS NOMEL ALVARADO VENTURA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.768.992, de 40 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio mecánico, natural de punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 30-09-1993 Domiciliado en: SECTOR UNIVERSITARIO, CALLE MIRANDA 2, CASA NÚMERO 17, MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, y en tal sentido se ordena mantener las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecidas en el articulo 242, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, la establecida en el numeral 8 del artículo.....