este Tribunal no la admite con forme a la precitada norma adjetiva; en su artículo 296, y por consiguiente, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO ADMITE LA, PRESENTE QUERELLA, interpuesta por la ciudadana VANESSA BRIGITTE ORTÌZ SIRIT, venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.987.075, soltera, estudiante, natural de Maracaibo Estado Zulia y residenciada en Calle Los Pinos, Urbanización Santa fe, Punto Fijo del Estado Falcón, y asistida por los abogados: JESÙS DICURÙ ANTONETTI y, FRANCISCO RAFAEL LIMONCHY MEDINA, en contra de los ciudadanos. HECTOR EFRAIN JOSÈ LEAÑEZ DÌAZ; IVOR JOSÈ PADILLA CUBA, RABIH ABOUL MOUNA; GUSTAVO ADOLFO PARRA DELGADO, y, ROMELIA ALFONSINA SALAZAR BATAGLINI, plenamente identificados UP-SUPRA, y se ORDENA de conformidad a lo previsto en el artículo 296, .....