DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD previstas en el ordinal 8° del articulo 92 y la del numeral 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de ejercer Acoso u Hostigamiento a la víctima, y la prohibición de ejercer acto de persecución, acoso por medio de si mismo o de terceras personas y la aplicación del procedimiento especial establecido en la ley, de igual forma solicito se le imponga al imputado la obligación de asistir a tres (03) charlas de Resocialización Masculina, por ante la UNIDAD PSICOEDUCATIVA PARAGUANA PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, la cual debe ser cumplida por el ciudadano CARLOS EDUARDO ESTABA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.500.080, venezolano, de 26 años de edad, de profesión u oficio Latonero, residenciado Ali Primera, c.....