DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite la Acusación interpuesta contra los ciudadanos: WILMER FELIPE CASTRO y DEIVI JOSUÈ REYES RUJANO, por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS DESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÒN, previsto y sancionado en el articulo149 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se admiten las pruebas ofrecidas por las partes, por ser legales, licitas, necesarias y pertinentes, y se condena por el procedimiento de Admisión de los hechos al WILMER FELIPE CASTRO a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, y a DEIVI JOSUÈ REYES RUJANO, a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, y para ambos las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en la Inhabilitación Política du.....