DISPOSITIVA. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" y "l" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del niño: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), se, Resuelve: Declarar "Suficientes las Probanzas" evacuadas, que el NIÑO (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), ya identificado, es carga familiar y en consecuencia depende económicamente del ciudadano: NEUDO ENRIQUE GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.752.570 a los fines de que realice las gestiones necesarias para hacer extensivos los bene.....