En consecuencia, este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Falcón sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada, a los veintidós (22) días del mes de julio del Año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDICACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA SECRETARIA
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