El ciudadano FELIX JOSE TRUJILLO GARCIA, se obliga a sufragar la cantidad de BOLIVARES FUERTES OCHOCIENTOS CON 00/100 (Bs. F. 800,00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, dicho dinero será depositado en cuotas de BOLIVARES FUERTES DOSCIENTOS CON 00/100 (Bs. F. 200,00) SEMANALES, en Cuenta de Ahorros Nº 0108-0258-05-0100062023 de la entidad bancaria Provincial, a nombre de la madre del niño, ciudadana ESPERANZA GUERRERO DE TRUJILLO. Además se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos devengados por concepto de uniformes y útiles escolares, medicina, ropa y recreación. Esta cantidad será revisada anualmente, dependiendo de la tasa inflacionaria establecida por el Banco Central de Venezuela. Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños.....