este Tribunal Segundo, en aras de preservar las condiciones de accesibilidad a los Órganos de Justicia y en aplicación del artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y del artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, DECLINA LA COMPETENCIA en el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ.
Una vez transcurridos los lapsos recursivos, y en el caso de no interposición, remítase con oficio el expediente.