Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: EDGAR DAVID SANCHEZ LUGO (Fallecido en fecha 23 de noviembre de 2011), a la ciudadana: MARYURI JANET BUSTILLOS AULAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.611.041 y a sus hijos (Se omiten nombres conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de conformidad con los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano, en representación pre-muerto EDGAR DAVID SANCHEZ LUGO (Fallecido en fecha 23 de noviembre de 2011).