Por cuanto se percata el Tribunal, la existencia del error material aludido, es por lo que, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, el Tribunal ACLARA sentencia dictada en fecha 12 de abril de 2.010, de la causa signada bajo el Nº IP31-J-2009-000102, la cual debe entenderse en forma definitiva que "el padre, ciudadano: MANUEL JOSÉ CEBALLOS, depositará la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. F 500,00), mensual, debiendo el padre aumentar su aporte en proporción al aumento que sufra el salario mínimo", en el establecimiento de la Obligación de Manutención, y así debe entenderse en la sentencia de Separación de Cuerpos, dictada en fecha 12 de abril de 2.010.