Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano: HENDRIK RENATO VALERIO RODRIGUEZ, se compromete a sufragar la cantidad de cuatrocientos con 00/100 céntimos (Bs. 400,00), mensual, los cuales serán depositados en cuenta de ahorro a nombre del niño, con autorización de movilización por parte de la madre. Igualmente se compromete el ciudadano: HENDRIK RENATO VALERIO RODRIGUEZ, a cubrir el 50% de los gastos devengados por concepto de salud, educación vestido, recreación, calzado, gastos decembrinos, e.....