En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley AUTORIZA al ciudadano DIONNY NOEL MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.611.105, para que se SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL y se establezca en la residencia donde vivía ante de casarse, ubicado en el sector Caja de Agua, calle Brasil, casa Nº 12, Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, todo esto hasta tanto cesen las circunstancias de hecho.