Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda mantener la medida de Arresto Domiciliario al imputado ELVIS MARTINEZ, CLOVIS DIAZ Y JOHRYI DIAZ, identificados en autos, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilicito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 277 y 477 del Código Penal venezolano. Notifíquese la presente resolución.