En virtud de lo anterior, y como quiera que ha quedado constatado que el penado de autos ya le fuera impuesto por aplicación del procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el penúltimo aparte del artículo 41 ejusdem, es por lo que en consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, LA LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano DENNY SEGUNDO RODRIGUEZ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.447.328, nacido en fecha 18-05-1984, de 24 años de edad, de oficio Bombero, hijo de Ramón Rodríguez y Quevedo Rosa residenciado en Coabana, Pueblo Nuevo de Paraguaná, vía San José, Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISI.....