Es por lo que en virtud de lo anterior, y como quiera que ha quedado constatado que el penado de autos ya le fuera impuesto por aplicación del procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el penúltimo aparte del artículo 41 ejusdem, es por lo que en consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, LA LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano JESUS ANTONIO AVILA HELLBURG, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 458 del Código Penal vigente en perjuicio de la ciudadana MARIA CATALINA GUTIÉRREZ VILLAVICENCIO, por aplicación del procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Pr.....