este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con lugar la redención de pena solicitada a favor del penado ALEXANDER JOSÉ ROJAS ARIAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.593.292, nacida en fecha: 03-04-1981, hijo de Gladis de Rojas y Alexis rojas ,residenciado en: urbanización Altamira, calle 3 casa N° 31, cerca de la comandancia de la policía zona 2,soltero; Estado Falcón y en consecuencia declara REDIMIDA LA PENA por el trabajo y el estudio realizado por éste en ese centro carcelario en Un (01) Años, Cinco (05) Meses y Veintisiete (27) Días, tiempo éste de redención que deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir, y así se decide. Notifíquese a las partes.