En fecha 24 de Enero se 2007 se difiere dicha audiencia por cuanto de la revisión de la causa se observa que no se ha realizado el computo correspondiente a la penada y siendo que de la verificación del sistema documental Juris 2000, se evidencia que la misma se encuentra recluida en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, a la orden del Tribunal de Primero de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, lo cual no consta en el presente asunto, es por lo que este Tribunal a los fines de hacer un pronunciamiento sobre el computo correspondiente a la penada MARY CRUZ DIAZ SOLEDAD, acuerda oficiar al Director del Internado Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro a los fines de que informe a la brevedad posible a este Tribunal la fecha exacta en la cual ingreso a ese Internado judicial la ciudadana MARY CRUZ DIAZ SOLEDAD, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Número V.-15.044.525, toda vez que la misma gozaba de la medida de Arresto domiciliario d.....