En consecuencia, por todo lo antes señalado, pasa esta Juzgadora a indicar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando la Penada ANA LAPIC, puede optar por las diferentes formulas de Pre-libertad, cumpliendo con los supuestos indicados en la norma antes señalada, de la siguiente manera:
¿ Por el beneficio de Destacamento de Trabajo: Al día siguiente de haber cumplido ¼ parte de la pena impuesta, es decir 02, años, ya cumplidos en fecha 18-08-2007.
¿ Por el beneficio de Régimen Abierto: Al día siguiente de haber cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, 02 años, 08 meses, los cuales se cumplen a partir del día 07-03-2008, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
¿ Por el beneficio de Libertad Condicional: una vez haya cumplido 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, 5 años y 4 meses; es decir, a partir del 07-11-2010, siempre y cuando cumpla con l.....