, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con lugar la redención de pena solicitada a favor del JONATHAN JOSÉ TORRES PRIETO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.470.808, nacido en fecha: 15-08-1982, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Tercer año de Bachillerato, de Profesión u Oficio: Comerciante, hijo de Gipsy Prieto y Raúl Torres, natural de Caracas y domiciliado en Urbanización El Trigal, Edificio la Trigaleña, Piso #05, Apartamento 5-A, Valencia, Estado Carabobo; y en consecuencia declara REDIMIDA LA PENA por el trabajo realizado por éste en ese centro carcelario en OCHO (08) Meses y TRES (03) Días, tiempo éste de redención que deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir, y así se decide. Notifíquese a las partes.