...El tribunal por cuanto constata de las actas procesales que desde el día 07 de Enero de 2010, fecha en la cual la actora diligenció solicitando se librara la citación de la demandada por carteles, lo cual fue provisto mediante auto de fecha 27 de Enero de 2010 y entregado a la parte actora en fecha 11 de Febrero de 2010, y hasta el día de hoy 17 de Febrero de 2011, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber realizado la actora ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que indica: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes"...; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, "La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes...", declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley. Se orde.....