En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Tucacas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles decretada en fecha 18 de mayo de 2015. Así se decide.-
SEGUNDO: A los efectos de la sustitución de la medida de prohibición de enajenar y gravar, se fija el monto de la garantía en BOLÍVARES CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.137.124.000,00), que equivale al monto estimado como valor de la demanda más el treinta por ciento para garantizar las costas procesales. En el caso de ser consignada una suma de dinero, esta deberá ser a través de cheque de gerencia a nombre de este tribunal o podrá presentar fianza principal y solidaria de in.....