Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por el abogado RAFAEL URBINA, Defensor Judicial de las empresa codemandadas ZUCCARO PZ, C.A y ZUCCARO C.A., contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y se declara COMPETENTE, para seguir conociendo de la presente demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, de conformidad con la norma del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de s.....