Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimientos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos RAMÓN DEUDILIO CAMACHO y NAIRA MERCEDES RIERA DE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad 5.441.645 y 7.164.231, respectivamente, domiciliados en la población de Chichiriviche, Estado Falcón, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el día 20 de junio de 1985, fecha en que contrajeron matrimonio civil.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucac.....