Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de DEMANDA, interpuesto por el ciudadano OMAR A. POÑA NOGUERA, asistido por los Abogados. ALIRIO PALENCIA y DOLLYS FLORES inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.018 y 117.460, respectivamente, contra la INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO FALCÓN (INVIALFAL),
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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