Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE, la medida preventiva cautelar de prohibición de enajenar y gravar del inmueble solicitada por la abogada GLOMELYS VIRGINIA ARIAS MEDINA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.447 actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MAURICIO ANGELICI VITALI titular de la cédula de identidad Nº 7.133.080, constitutito por un lote de terreno y las bienhechuerias sobre él constituidas conocidas como el nombre Causa Campesina, constante de cinco mil metros cuadrados con cuarenta y tres decímetros cuadrados (5.000,43 M2), que forma parte del asentamiento campesino Santa Rosa de Tucacas, ubicado en jurisdicción del Municipio Silva del estado Falcón, delimitado por una poligonal cerrada, hasta tanto este Órgano Jurisdiccional dic.....