En consecuencia, éste Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo derechos de terceros: DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, DEL ADOLESCENTE: JUNIOR JOSE SALAZAR COLINA, hijo de la ciudadana OVILIA NATALIA SALAZAR COLINA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.723.803.
Se ORDENA, a los ciudadanos Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón y Registrador Principal del Estado Falcón, CORREGIR EL ACTA DE NACIMIENTO, en lo que se refiere al haber asentado el nombre de la madre del adolescente, Como ODILIA, Siendo lo Correcto OVILIA con ¿V¿. Acta Identificada con el Número 2971, del año 1992, de los libros de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón y del Registrador Principal del Estado Falcón, correspondiente al año 1.992, perteneciente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.....