En consecuencia, siendo que los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Del Adolescente, Establecen al Niño como titular de Derechos irrenunciables, de orden público e intransigibles, tales como el de conocer a sus padres y el mantener relaciones Personales y contacto Directo con los Padres; y siendo que el artículo 388 ejusdem, establece que el régimen de visitas puede extenderse a los parientes por consaguinidad o por afinidad. Derechos éstos que ante la existencia de un vínculo filial, deben ser garantizados por el Estado, ésta Sala Segunda Del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fija un por parte de la abuela materna, Ciudadana NANCY COROMOTO CHIRINOS, en favor de su nieta, la niña (Se omite el nombre.....