En consecuencia, éste Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo derechos de terceros: DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, DEL ADOLESCENTE: (se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNA). hijo de los ciudadanos: WILLIAM RAFAEL DEPOOL PETIT Y MIREYA MARGARITA MORA DE DEPOOL, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.491.063 Y V-7.491.160. respectivamente.
Se ORDENA, al ciudadano Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón, CORREGIR EL ACTA DE NACIMIENTO, en lo que se refiere en el error en las referidas actas en lo que respecta al el Número de Cédula del Padre del Adolescente:(se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), ciudadano WILLIAM RAFAEL DEPOOL PETIT, como 7.391.063 Siendo lo Correcto 7.491.063, Acta Identificada con el Número 2409, del año 1.986, de los libros de Nacimiento de.....