PRIMERO: en virtud de la declaración de la víctima en la cual manifiesta que fue agredida en la boca, lo cual se corresponde con el examen médico forense, este Tribunal primeramente, por encontrarse llenos los preceptos de al artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en virtud de modo, tiempo y lugar en el cual fue detenido el ciudadano, lo cual consta en el acta policial.
SEGUNDO: Por cuanto existen plurales y fundados elementos de convicción en contra del imputado de autos, este Tribunal ACREDITA la precalificación dada por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana VANESSA DEL VALLE MORENO, por cuanto hay elementos que hacen presumir la existencia del delito de violencia física, de igual manera en cuanto al delito de AMENAZA este tribunal NO ADMIT.....