Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JHON CARLOS ACOSTA, quien es venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, portador de la cédula de identidad personal Nro. 10.707.062, nacido en fecha 07-11-1969, de 42 años de edad y residenciado en el Barrio Cruz Verde, Calle Porvenir, entre Callejón Primera y Callejón Monagas, casa Nro. 13-R de la Ciudad de Coro, Estado Falcón, por la Comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CELESTE GUADALUPE TORREALBA DELGADO, de acuerdo con.....