Se declara CON LUGAR la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Público AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, prevista y sancionada en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se Imponen al imputado ciudadano ENDRY JOSÉ COLINA QUINTERO venezolano, nacido en fecha 21/10/1989 de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.213.036, y a favor de la víctima, las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 90 numeral 1, 3, 5, 6, 8 y 13 ejusdem, por lo que se refiere a la mujer agredida al Equipo interdisciplinario de esta Jurisdicción para que reciba la respectiva orientación y atención; en cuanto al presunto agresor: Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trab.....