Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, acuerda: PRIMERO: NIEGA la Revisión de Medida Solicitada por la defensa Privada. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Preventiva de libertad, DECRETADA EN FECHA 13/08/2013, en contra del ciudadano JOSE RAMON DAVILA venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.628.745, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.