Analizada detenidamente la solicitud hecha por la ciudadana NOHEMY JOSEFINA GÓMEZ MARIN, con cumplimiento de las formalidades legales establecidas y examinandos los documentos acompañados y las normas ut supra transcritas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA que son suficientes los derechos que tiene los ciudadanos NOHEMY JOSEFINA GÓMEZ MARIN, LAURA RAMONA GÓMEZ MARIN, GLADYS JOSEFINA GÓMEZ MARIN, CARMEN ELIGIA GÓMEZ MARIN, MAGALYS COROMOTO GÓMEZ MARIN, MARIA DOMENIA GÓMEZ MARIN y JUAN JOSÉ GÓMEZ MARIN, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.227.173, V-9.808.422, V-9.808.421, V-9.808.420, V-10.967.922, V-12.788.029 y V-17.310.252, domiciliados en el caserío Cuabana, Parroquia Pueblo Nuevo del Mu.....