Analizada detenidamente la solicitud hecha por el ciudadano CIRIO ANTONIO ROMERO GARCÍA con cumplimiento de las formalidades legales establecidas y examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas YOLEIVA TERESA MEDINA DE ROMERO y ANNET YASMIN COLINA MEDINA y las normas ut supra transcritas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CIRIO ANTONIO ROMERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de 65 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.677.093, de profesión u oficio conductor, domiciliado en la calle Comercio, casa sin número, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, y HENRY NATALIO ROMERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de 60 años, casado, t.....