Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas YADIRA COROMOTO ROMAN ROMERO y ELEYDA MARGARITA GARCÍA PEROZO y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana MARÍA REBECA FELA DE CALDEVILLA, venezolana, mayor de edad, casada, de 60 años de edad, profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Calle Principal El Supí a 100M de la Licorería El Supí, Sector Supí Centro, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón, del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N°. V-4.086.549, actuando en nombre propio y en el de su cónyuge RAUL CALDEVILLA NORIEGA, venezolano, mayor .....