Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GABRIEL PÉREZ SÁNCHEZ y ARELYS MARGARITA COLINA DÍAZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.119.492 y V-12.496.527, respectivamente, domiciliados el primero: en la casa Nº 110-100, calle Los Chorros, cruce con las Mercedes, Sector Caprenco, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y la segunda: en la calle Comercio, casa sin número, Sector La Plaza (detrás del puesto policial de la Población de Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón, y en consecuencia:
PRIMERO: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos GABRIEL PÉREZ SÁNCHEZ y ARELYS MARGA.....