Analizada detenidamente la solicitud hecha por la ciudadana GISELA MARGARITA AULAR DE MEDINA, con cumplimiento de las formalidades legales establecidas y examinandos los documentos acompañados y las normas ut supra transcritas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA que son suficientes los derechos que tiene los ciudadanos GISELA MARGARITA AULAR DE MEDINA, FRANKLIN SEGUNDO MEDINA NAVEDA, NOIRA GISELA MEDINA DE ROMERO, JOSÉ ALBERTO MEDINA AULAR, ONEIDA YUDITH MEDINA AULAR, FLOR ADELA MEDINA AULAR y GABRIEL JOSÉ MEDINA AULAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-4.788.648, V-7.572.174, V-9.929.404, V-9.929.400, V-11.769.027, V-12.732.031 y V-15.141.010, domiciliados en la población de Moruy, sect.....