este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO, promovida por los Abogados: ISABEL CRISTINA ORTEGA ARANGÚ, MARIALCIRA AZUAJE DE JANSEN, y JOSÉ LUÍS ISEA SÁNCHEZ, venezolanos, Abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.607.394, V-7.914.029 y V-5.296.387, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 110.827, 86.249 y 62.758, en ese orden, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano HÉCTOR BIVERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, Divorci.....