sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ciudadano DANIEL ANTERO ROMERO ROMERO, quien era venezolano, de 74 años de edad, casado, Chofer Jubilado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.093.763, quien falleció ab-intestato en fecha primero (01) de Abril de 2016, en la Clínica San Juan Bosco, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 483, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de su cónyuge y hijos, ciudadanos: GLORIA MARIA MORALES DE ROMERO, DANIEL GREGORIO ROMERO MORALES, DAINELITH CHIQUINQUIRA ROMERO MORALES, DARWIN JOSE ROMERO MORALES y DAYHANG JESUS ROMERO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad .....