CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: EDUIS GABRIEL HERNÁNDEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.718.846, domiciliado en Pedregal, sector La Curva, casa sin número, Municipio Democracia del estado Falcón; y GÉNESIS MILAY REYES CIBADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.449.088, domiciliada en el Sector La Cañada, calle 2, casa Nº 18-A, en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 08 de mayo de 2014, ante el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón. Asimismo, por cuanto los solicitantes manifestaron que no adquirieron bienes durante la relación matrimonial, en consecuencia, no hay bienes ha liquidar.