PRIMERO: CON LUGAR la presente Demanda de Acción Reivindicatoria interpuesta por la ciudadana TEOTISTE COLINA DE ADRIANZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.091.902, en contra de la ciudadana ZENAIDA ANTONIA ROMERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.616.248; SEGUNDO: Se ordena a la prenombrada ciudadana, hacer entrega material, real y efectiva a la parte actora, del bien reivindicado, constituido por una casa y la parcela de terreno sobre la cual está construida, ubicada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, específicamente en la calle Campo Elías, entre calle Milagros y La Isla, N° 216 y, ASI SE DECIDE; TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa, conforme lo establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil