Por las razones antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE los ciudadanos: MARY DE LA CRUZ GUTIERREZ MIRANDA y JORGE LUIS PRIMERA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.522.825 y V-7.843.734, ambos con domilicio la primera en Caujarao Sector La Aduana, Casa sin número, Municipio Miranda de este estado Falcón y el segundo en Delicias Nuevas, Calle El Silencio, Casa Nro 62, Cabimas Distrito Bolívar, estado Zulia y, por consiguiente se declara EL DIVORCIO de los precitados ciudadanos MARY DE LA CRUZ GUTIERR.....