éste Juzgado en funciones de Segundo de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de Revocar de la Medida Cautelar Sustitutiva que pesa sobre el Imputado, de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de JOSE DANIEL MEDINA, Venezolano, de 19 años, nacido el 30-12-1988, soltero, oficio indefinido, hijo de Mario Semeco y Bisel Medina, cédula V-17.628.644, residenciado en la calle Benedicto García, casa sin número del Barrio Cruz Verde, Coro, estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se Acuerda Librar Orden de Aprehensión en .....