este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público Fiscalía Vigésima Primera, la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta (30) iniciales, es decir dicho lapso comienza a correr desde el día 09 de diciembre de 2011, con respecto a los imputados: RENZO ALBERTO PEREIRA TAPIA, titular de la cédula de identidad nro V-16.606.479, MARY COLINA DELGADO YORIS, titular de la cédula de identidad nro V-18.199.198, y MARYLUZ YORIS, titular de la cédula de identidad nro v-10.708.223, QUIEN SE ENCUENTRA CON MEDIDA DE PRIVATIVA judicial De libertad, por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley orgánica de drogas y el delito de Asociación Ilícita para delinquir previsto y sancionado en el artículo 6 co.....