Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara extinguida la acción penal en el asunto seguido contra de ciudadano: JHONNY JAVIER FINOL MÁRQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V16.742.869, de 26 años de edad, soltero, nació el 14-04-1986, productor agricultor, residenciado en el Vigía , Estado Mérida y teléfono 0414-758-1804 y JACKELINE MALDONADO CASTAÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V.- 14.962.596, de 31 años de edad, soltera, nació el 16-10-1980, productor agricultor, residenciada, en el Vigía Estado Mérida y teléfono 0414-748-6946; por el Delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecu.....