Se DESESTIMA LA ACUSACION FISCAL, de conformidad con la Sentencia Vinculante 313 de la Sala Constitucional del año 2005, en relación a los imputados: JEAN CARLOS ROMERO GUARDIA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-23.674.458, soltero, obrero, y residenciado en la Urbanización la Velita II, vereda 56, casa N° 63 Coro estado Falcón, y KARELYS COROMOTO ROMERO GUARDIA, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.047.733, soltera, obrera, y residenciada en la urbanización La Velita II, vereda 56, casa Nro 63, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por no encontrar méritos suficientes que los puedan someter a enjuiciamiento.