este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia conforme con lo establecido en el artículo 256. numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado LEONARDO ENRIQUE COLINA ESPINA, venezolano, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio lava carro, nacido en Coro, Estado Falcón, fecha de nacimiento 01-01-1976, titular de la cédula de identidad Nº 17.629.954, hijo de Anai Espina y Ecuador Francisco García, residenciado en la Calle Miranda, casa Nº 16, sector Indio Manaure, frente al negocio Mi consentida, en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, de las medidas cautelares sustitutivas de presentación cada 15 días ante el Tribunal y la prohibición de salida del país. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir, HURTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo numeral 3º del ar.....